Editorial

Reforma al código penal criminaliza los enlaces a descargas en España

El tema de las descargas desde Internet se encuentra desde hace un tiempo en la mira de los legisladores de diversos países, impulsados por las compañías cuyos derechos de copyright son violentadas con descargas que se encuentran, en la mayoría de los casos, en una zona gris de la legislatura vigente. Sin embargo esto está por cambiar, en este caso específicamente hablamos de España, donde una propuesta de reforma al Código Penal español desarrollada por el ministro de Justicia Español, Alberto Ruiz-Gallardón, pretende cambiar muchos de los artículos actuales tanto en su ejecución como en sus penas, endureciéndose para prohibir el facilitar el acceso a obras intelectuales.

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Quizá algunos podríamos pensar que estos asuntos allende el mar no son de ningún interés, y que dejemos que cada país lidie con sus propios legisladores, pero la realidad es que en más de una ocasión los cambios en materia legislativa realizados en España, encuentran su símil de este lado del Atlántico, como fue el caso de la Ley Sinde y el ACTA, impulsado por la industria del entretenimiento a través de entidades administrativas, como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La legislación de Internet en España

En lo referente a legislación del Internet, España tiene una larga lista de juicios a páginas que permiten el intercambio de archivos o que facilitan enlaces a sitios donde se puede obtener material con Copyright, pero en la gran mayoría de los casos al acusado se le declaró no culpable. Algunos casos cobraron especial notoriedad en la Blogosfera como el de Sharemula entre otros, en lo que se llamó: “la operación más importante contra la piratería en toda Europa.”

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Sin embargo no tardó mucho en llegar la primera resolución, el muy conocido auto de sobreseimiento a Sharemula.com, porque entendía que enlazar a obras intelectuales no es delito. Al caso Sharemula siguieron muchas más resoluciones idénticas y los casos de “la operación más importante contra la piratería en toda Europa” se archivaron sin llegar siquiera a juicio.

Como resultado de todo esto EEUU puso a España en la lista negra de los países más piratas mediante el Reporte Especial 301, donde también se encuentra México. En consecuencia el gobierno español redactó la llamada Ley Sinde-Wert, que sustituye a los jueces y dota al Ministerio de Cultura con la facultad de decidir sobre casos donde supuestamente se violen los derechos de propiedad intelectual. A esta se le sumó la Ley Lassalle que complementa a la anterior con grandes multas.

La Ley Gallardón

Ahora, y de la mano del ministro de Justicia Español, Alberto Ruiz-Gallardón, surge una nueva propuesta de reforma al Código Penal español que está claramente dirigida a dos sectores: las páginas de descargas y las páginas que distribuyen chips para consolas de video. Los artículos 270 y 271 apuntan a que se podrían llegar hasta los seis años de cárcel por la distribución de contenidos sin la autorización expresa del creador, ya sea para obtener un beneficio directo o indirecto.

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El castigo frente a lo que se pretende legislar como ilegal es totalmente desproporcionado. Se propone hasta seis años de cárcel por gestionar o crear una página que contenga enlaces a material con copyright sin el consentimiento del creador (no que los alojen, solo que los enlacen), en teoría se podría meter a la cárcel a cualquier persona que publique el enlace a un artículo de un diario o de un blog, lo que ahora se conoce como citar la fuente.

Obviamente este nuevo proyecto de reforma ha levantado voces críticas que culpan a las grandes multinacionales cuyos productos son altamente descargados, productores de cine y televisión, sellos discográficos y editores de libros, pero ellos, como cualquier generador de algún bien está en su derecho de tratar de defender sus productos frente a la competencia desleal y la adquisición de manera ilícita de sus producciones.

Diversas opiniones

Aunque, en este caso igual que en muchos otros, las penas que imponen son totalmente absurdas y fuera de toda proporción, como menciona David Bravo en Zona Crítica: “La desproporción es tal, que es una pena sustancialmente mayor que la que actualmente está prevista para el acoso sexual por alguien que aprovecha su superioridad jerárquica en el trabajo. De hecho si una productora de cine porno exhibiera sus obras en una guardería tendría menos pena que si yo enlazara a canciones infantiles en un blog con publicidad.”

Así se critican legislaciones hechas a modos, según opiniones, de las empresas multinacionales malignas, las cuales tratan de coartar nuestra libertad en Internet. Pero esto, al igual que muchas cosas tiene más de un punto de vista. Se sabe que dichas empresas cuentan con muchos recursos económicos, en el mejor de los casos, y que el bajar una canción de Internet no hace mella en la economía de un artista, sino en las ganancias de esas empresas multinacionales.

Pero si lo ven objetivamente el tomar algo sin pagar su precio correspondiente y establecido por el vendedor, sea quien sea, es robar, simple y llano. O acaso ¿Regalarían ustedes el fruto de su trabajo? Porque yo sinceramente no lo haría. Ahora, que la legislación al respecto está, por decir lo menos, mal planteada y no se ajusta a la realidad que se vive día a día en el Internet, eso no lo niego.

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