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COFETEL y su postura ante ACTA

Para quienes no sepan qué es ACTA (Acuerdo Comercial AntiFalsificación) primero los invito a leer el siguiente párrafo.. para quienes ya sepan qué es ACTA, sigan leyendo debajo de este párrafo para enterarse de la postura oficial de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en México frente a este “acuerdo” entre varios países:

El objetivo del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación fue reunir a los países desarrollados y en desarrollo interesados en combatir la falsificación y la piratería, con el fin de alcanzar un acuerdo que promoviera la cooperación internacional e incluyera normas internacionales eficientes para la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el área penal, civil, de aduanas y ambiente digital; además de establecer políticas de colaboración orientadas a la contención del incremento del comercio ilícito de productos y bienes falsificados, incluyendo la distribución en Internet y las tecnologías de la información.

Es importante mencionar que, una vez que el Acuerdo pase a su fase de revisión legal, será el Senado de la República el encargado de su revisión y posible ratificación, de considerarse éste benéfico para nuestro país.

Así, México fue invitado a participar en estas negociaciones al considerarse un bloque con estándares internacionales a nivel del grupo de países firmantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Les suena un poco “enredado” el asunto? Pues bien ese texto anterior, bajo el cual, los países que desean ratificar el acuerdo, es la forma en la que explican la “misión” de ACTA. Pero ahora, nuevamente si quieres leer más sobre ACTA en la posición opuesta, los invito a leer esta opinión de un Blog: “Crítica Pura”, en la cual se exponen algunos de los puntos en desacuerdo que tienen algunos Medios, periodistas, Artistas y Bloggers.

Postura Oficial de la COFETEL:

Fuente: Comisión Federal de Telecomunicaciones
Comunicado 65/2010
México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2010.

Se pronuncia por mantener la libre concurrencia de los usuarios, la libre innovación y el libre flujo de contenido en el ámbito digital.

Derivado de la versión final del Acuerdo Comercial AntiFalsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) que dio a conocer el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI), la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) expresa que cualquier instrumento de aplicación a nivel nacional de dicho acuerdo debe considerar los siguientes puntos:

  • México muestra una posición diferente en cuanto a los niveles de penetración y de acceso de servicios de internet que la mayoría de los países que se encuentran negociando el Acuerdo, por lo que la imposición de medidas restrictivas en el uso de internet podrían disminuir el ritmo de crecimiento de los usuarios.
  • El despliegue de infraestructura de acceso a Internet es parte fundamental para la inserción de los países en la sociedad de la información y del conocimiento, así como en la economía digital, por lo que se debe ser cuidadoso de no introducir medidas que puedan desalentar el uso de la red.
  • La obligación de los proveedores de servicios en línea (ISP) o proveedores de acceso, debe ser únicamente la de proveer información de sus suscriptores cuando se haya  comprobado plenamente que existe alguna infracción a los derechos de propiedad intelectual, previa interposición de algún recurso legal y la sustentación del procedimiento judicial respectivo en el ámbito de las competencias de las autoridades en México.
  • Los proveedores de servicios en línea no deben constituirse en autoridad para discernir cuándo se está cometiendo una violación a los derechos de propiedad intelectual y no ejercerán un monitoreo de las actividades de internet de sus usuarios, ni de ninguna forma tienen la obligación de analizar el tráfico o los contenidos que sus usuarios cursan en la red.
  • La información sobre el suscriptor que presuntamente está violando algún derecho de propiedad intelectual debe ser entregada únicamente a la autoridad facultada, de tal manera que se salvaguarden los datos conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
  • Evitar la mención a medidas preventivas desde el ámbito legal, por lo contrario instar a las partes a establecer acciones para inhibir las prácticas de infracción de derechos de propiedad intelectual, tales como campañas de difusión.
  • La COFETEL considera que la aplicación de este acuerdo podría impactar negativamente las tasas de penetración y la evolución general de la industria de internet nacional, comprometiendo el objetivo de la presente administración de reducir la brecha digital.
  • Para este órgano regulador también es importante que con la aplicación del ACTA, se respeten los derechos de los gobernados.

Estas consideraciones están basadas en el interés del Pleno de la COFETEL por mantener la libre concurrencia de los usuarios, la libre innovación y el libre flujo de contenido en el ámbito digital.    Es por ello que, en atención a un acuerdo del Pleno, el Presidente de la COFETEL, Mony de Swaan Adatti, enviará un oficio con las anteriores consideraciones, al secretario de Economía, licenciado Bruno Ferrari García de Alba.

Asimismo, la COFETEL manifiesta su más amplio interés por participar en los grupos de trabajo que ha instalado el Senado de la República para los procesos nacionales de ejecución del ACTA, a fin de contribuir con sus opiniones, previo a su inclusión en el marco legal mexicano.

Coordinación General de Comunicación Social Bosque de Radiatas 44, 4º. Piso, Col. Bosques de las Lomas Cuajimalpa C.P. 05120 Tels. 50 15 40 49 y 50 1 4200 www.cft.gob.mx

Esta vez, me voy a reservar qué opino al respecto.. aunque para quienes siguen PoderPDA.com , ya podrán saber cuál puede ser mi postura.

Con información desde el Blog de Derecho Informático de Ivonne Muñoz

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